SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2014
Fecha: 29-Ago-2014
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 58 a 60, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Es deber de la parte interesada desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva; ii) El accionante se encuentra arraigado; empero, por orden de una autoridad judicial de La Paz; iii) No encuentra falta de fundamentación en el Auto de Vista cuestionado, sino más bien es el “órgano cautelar” quien no realizó una correcta valoración de los elementos de juicio; y, iv) Es el propio Juez de la causa que dejó establecido que por tratarse el narcotráfico de un delito de lesa humanidad, el imputado puede darse a la fuga, inclusive podía evitar el cumplimiento de una sentencia, no obstante el accionante no interpuso recurso de apelación sobre ese argumento, entendiendo que estaba de acuerdo con ello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares o cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no enerva lo que se ha señalado para la concurrencia de éste riesgo en cuanto al imputado involucrado en el delito de tráfico de sustancias controladas, que se constituye en un delito de lesa humanidad, sería una circunstancia que hace ver que el imputado está en riesgo de fuga”
- REVOCAR