SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el representante del Ministerio Público lo imputó formalmente y en la audiencia de medidas cautelares de 24 de abril de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, pronunció el Auto Interlocutorio 413/2013, disponiendo su detención preventiva, situación procesal que se modificó parcialmente a partir de una cesación a dicha medida, plasmado en el Auto Interlocutorio 741/2013 de 2 de julio, el cual señaló que todavía quedaba latente los riesgos procesales previstos en el art. 234.2 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En ese sentido, con el fin de desvirtuar los referidos riesgos procesales obtuvo documentación pertinente y solicitó nueva audiencia de cesación a la detención preventiva llevándose a cabo el 16 de julio de 2013, en la cual por Auto Interlocutorio 644/2013, se modificó su situación procesal disponiéndose el cese de la detención preventiva, misma que fue apelada por el Ministerio Público.

Por Auto de Vista 117/2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró procedente la apelación incidental, disponiendo se mantenga la detención preventiva, con fundamentos que no reflejan una interpretación lógica y adecuada de la ley, pues indican que el hecho que se haya iniciado un proceso penal relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por ser considerado como delito de lesa humanidad sería la razón para estimar como riesgo procesal de fuga.