SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2014

Fecha: 29-Ago-2014

II.2.

II.2.  El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, pronunció el Auto Interlocutorio 413/2013 de 24 de abril, declarando procedente la solicitud formulada por el Fiscal de Materia, ordenando como medida cautelar la detención preventiva de ambos imputados, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advirtió la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores o partícipes del delito de transporte de sustancias controladas, estando demostrado la existencia del primer presupuesto del art. 233 del CPP; b) En cuanto al segundo presupuesto, se advirtió el peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.1 y 11 del citado Código, con relación al de obstaculización, señalado en el art. 235 numerales 1 y 5 del Código mencionado; es decir, los imputados no certificaron con documento idóneo tener familia, trabajo y domicilio, vale decir, no acreditaron su arraigo natural; c) Respecto al art. 234.11 del CPP “cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga toda vez que el delito de narcotráfico es un delito de lesa humanidad” (sic) (fs. 7 a 8).