SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1672/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.2.
II.2. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, pronunció el Auto Interlocutorio 413/2013 de 24 de abril, declarando procedente la solicitud formulada por el Fiscal de Materia, ordenando como medida cautelar la detención preventiva de ambos imputados, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advirtió la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados son con probabilidad autores o partícipes del delito de transporte de sustancias controladas, estando demostrado la existencia del primer presupuesto del art. 233 del CPP; b) En cuanto al segundo presupuesto, se advirtió el peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.1 y 11 del citado Código, con relación al de obstaculización, señalado en el art. 235 numerales 1 y 5 del Código mencionado; es decir, los imputados no certificaron con documento idóneo tener familia, trabajo y domicilio, vale decir, no acreditaron su arraigo natural; c) Respecto al art. 234.11 del CPP “cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que permita sostener fundadamente que el imputado se encuentra en riesgo de fuga toda vez que el delito de narcotráfico es un delito de lesa humanidad” (sic) (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el tribunal que resuelve la apelación de medidas cautelares o cesación a la detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- “no enerva lo que se ha señalado para la concurrencia de éste riesgo en cuanto al imputado involucrado en el delito de tráfico de sustancias controladas, que se constituye en un delito de lesa humanidad, sería una circunstancia que hace ver que el imputado está en riesgo de fuga”
- REVOCAR