SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014

Fecha: 29-Ago-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2014 de 4 de febrero de 2014, cursante de fs. 161 a 164 vta. por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Convocatoria publicada para las elecciones de 2014, fue elaborada por el Comité de Nominaciones y realizada en base al Reglamento de Elecciones, que fue aprobado conforme a documentos que cursan en obrados y presentado por los demandados el 1 de julio de 2013, a la Asamblea Magna de COSETT Ltda. y si alguno no estaba de acuerdo con el contenido de ese Reglamento tenía expedita la vía para impugnarla, pidiendo su modificación; al no haberlo hecho, es evidente que ha consentido dicho Reglamento y al presentarse como candidato, dio como bien hecho la aprobación del mismo, así como el contenido de la Convocatoria, lo que viene a ser un acto consentido; b) Tomando en cuenta la fecha de aprobación de este Reglamento, indudablemente con relación a este acto ilegal ya caducó el derecho a reclamar vía amparo constitucional; c) El Reglamento de Elecciones, no fue aprobado por el Comité de Nominaciones, sino que fue aprobado por la Asamblea Magna de la Cooperativa de COSETT Ltda.; consecuentemente, se establece que lo fundamentado por el accionante no es evidente; y, d) Sobre la supuesta inhabilitación de manera indebida e ilegal de ser candidato al Consejo de Vigilancia, se tiene que el inciso m) punto 2, de la Convocatoria que es el mismo que consta en el Reglamento de Elecciones refiere que los Consejeros de Vigilancia podrán ser elegidos por una sola vez y de manera continua, siempre y cuando los estados financieros de su gestión hayan sido aprobados por la Asamblea Ordinaria de los socios de COSETT Ltda. y que por la certificación emitida por el Presidente del Consejo de Administración, señala que los estados financieros de la gestión 2012, no han sido aprobados y no han sido ni tomados en consideración o rechazo, certifica también que en ninguna de las Asambleas de socios de la gestión 2013, no se dio lugar a que la auditoría externa realizada expusieran su informe sobre los estados financieros.