Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.5.
II.5. Jorge Eduardo Lema Morales, mediante nota de 23 de enero de 2014, manifestó a los miembros del Comité de Nominaciones de las Elecciones de COSETT Ltda., entre otros aspectos, que es de conocimiento de ellos, así como de los Consejos de Administración y Vigilancia, que en ninguna de las Asambleas, Ordinarias o Extraordinarias, se trató y aprobó los estados financieros de la gestión 2012 (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de acuerdo al presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones vigente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo