SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014

Fecha: 29-Ago-2014

III.2.

La SCP 1493/2012 de 24 de septiembre, ante una problemática similar, respecto a las sociedades cooperativas, refirió lo siguiente: “La Constitución Política del Estado en su parte relativa a la Estructura y Organización Económica del Estado, en su capítulo Tercero, Sección IV referente a las Políticas Sectoriales determina que: 'Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y serán administradas democráticamente. La elección de sus autoridades de administración y vigilancia será realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisadas por el Órgano Electoral Plurinacional. Su organización y funcionamiento serán regulados por la ley'.

Sobre el tema la Ley 018 de 16 de junio de 2010, Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), en su art. 6.5 entre las competencias del referido Órgano establece la: 'Supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicios públicos para la elección de autoridades de administración y vigilancia', mientras que en su art. 23.12 dentro de las obligaciones que dicho Órgano está el publicar, en su portal electrónico en internet los resultados y datos de la supervisión del cumplimiento de las normas estatutarias de las cooperativas de servicio público para la elección de sus autoridades de administración y vigilancia”.