SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Fecha: 29-Ago-2014
II.4.
II.4. También la certificación de 16 de enero de 2014, otorgada por el Gerente General a.i de COSETT Ltda., acredita que el informe de gestión 2012 del Consejo de Administración y Vigilancia además de los estados financieros de la gestión 2012, no fueron aprobados según actas de Asamblea de 24 de mayo de 2013 y de la Asamblea Extraordinaria del 1 de julio de 2013. Indica también que en aplicación del inc. o) de la convocatoria el hecho de no tener presentados a la Asamblea de socios aprobado su informe de la gestión constituye en tener cuentas pendientes con la Cooperativa, de acuerdo a actas de Asamblea de 24 de mayo de 2013, y de Asamblea Extraordinaria de 1 de julio del mismo año (fs. 31).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de acuerdo al presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones vigente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo