SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó en su integridad su acción y ampliándola manifestó que el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., modificó sin ninguna competencia los requisitos mínimos habilitantes previstos en el art 47 del Estatuto de dicha Cooperativa, por lo que considera que aplicar el inciso m) del Reglamento de Elecciones, respecto a que supuestamente los estados financieros no fueron aprobados ni rechazados en la Asamblea Ordinaria, llevada adelante el 24 de mayo, 1 de julio y 3 de diciembre todos de 2013, presupone la violación de los derechos civiles y políticos.