Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó en su integridad su acción y ampliándola manifestó que el Comité de Nominaciones de COSETT Ltda., modificó sin ninguna competencia los requisitos mínimos habilitantes previstos en el art 47 del Estatuto de dicha Cooperativa, por lo que considera que aplicar el inciso m) del Reglamento de Elecciones, respecto a que supuestamente los estados financieros no fueron aprobados ni rechazados en la Asamblea Ordinaria, llevada adelante el 24 de mayo, 1 de julio y 3 de diciembre todos de 2013, presupone la violación de los derechos civiles y políticos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de acuerdo al presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones vigente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo