Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.2.2. Informe de las personas demandas
El abogado de la parte demandada William Caba, manifestó que: La acción de amparo constitucional ahora interpuesta se encontraría fuera de término, toda vez que no se debe tomar en cuenta, el acta de “24 de mayo”, sino el acta notarial de la Asamblea de COSETT Ltda. de 1 de julio de 2013, donde el accionante participó y consintió todo lo actuado, toda vez que se presentó y aprobó el Reglamento en la Asamblea, y no así el Comité de Nominaciones.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de acuerdo al presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones vigente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo