SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014

Fecha: 29-Ago-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose publicado a través de la prensa departamental la convocatoria a elecciones 2014, por el  Comité de Nominaciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia de COSETT Ltda., en base al Estatuto Orgánico, al Reglamento de Elecciones y a la resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3 de diciembre de 2013, es que como interesado se presentó a la referida convocatoria, acompañando para el efecto todos los documentos exigidos para la candidatura al Consejo de Vigilancia.

Refiere que, el 20 de enero de 2014, el Comité antes mencionado, le hizo llegar una nota por la que se le informó, que revisados los documentos presentados, se encontrarían observados, debido a que no se encontraría certificado o respaldo para los incisos f), n), p), q), m), o), de la Convocatoria, por lo que se le otorgó el plazo de setenta y dos horas para presentar los descargos correspondientes.