SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Fecha: 29-Ago-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose publicado a través de la prensa departamental la convocatoria a elecciones 2014, por el Comité de Nominaciones para la renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia de COSETT Ltda., en base al Estatuto Orgánico, al Reglamento de Elecciones y a la resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de 3 de diciembre de 2013, es que como interesado se presentó a la referida convocatoria, acompañando para el efecto todos los documentos exigidos para la candidatura al Consejo de Vigilancia.
Refiere que, el 20 de enero de 2014, el Comité antes mencionado, le hizo llegar una nota por la que se le informó, que revisados los documentos presentados, se encontrarían observados, debido a que no se encontraría certificado o respaldo para los incisos f), n), p), q), m), o), de la Convocatoria, por lo que se le otorgó el plazo de setenta y dos horas para presentar los descargos correspondientes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de acuerdo al presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones vigente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo