Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1687/2014
Fecha: 29-Ago-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante señaló como vulnerado su derecho al debido proceso eleccionario y derechos políticos, toda vez que los demandados en sus calidades de miembros del Comité de Nominaciones, dentro de la Convocatoria para elecciones de COSETT Ltda., procedieron a inhabilitar su candidatura como Consejero de vigilancia, en base a una indebida modificación de los requisitos mínimos habilitantes previstos en el Estatuto Orgánico, haciendo valer de forma arbitraria el inc. m), del Reglamento de Elecciones, para su inhabilitación. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- de acuerdo al presente Estatuto y del Reglamento de Elecciones vigente
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo