Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
1º APROBAR
1º APROBAR la Resolución 1036 de 14 de octubre de 2008, cursante a fs. 198 y vta., pronunciada por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ―ahora acción de inconstitucionalidad concreta― interpuesto por Octavio Trino Collazos y Ninfa Antezana Orellana, apoderados legales de Freddy Alberto Chávez Chavalier y Roberta Lucas Gerónimo de Chávez, demandando la inconstitucionalidad del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional ―Ley 1836 de 1 de abril de 1998― para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 2. El precepto constitucional que se considera infringido.
- Fragmento 8
- II.4.
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 2º