AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
a)
Enrique Daniel Luna Tejeda, en respuesta al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; dispone que: a) Dentro del coactivo que sigue contra Claudina Gerónimo Layme Vda. de Lucas, tuvo conocimiento que el incidentista sin ser parte quiere dárselas de tal, señalando además que la Ley del Tribunal Constitucional instituye el recurso directo o incidental para las partes de un proceso, cuya decisión dependa de la declaratoria de constitucionalidad o no de una ley o cualquier género de resolución no judicial; el art. 59 de la LTC, indica que: “…será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”, y en el presente caso el incidentista no fue parte dentro del proceso ni tercerista; b) Por otra parte el art. 60 de la LTC, determina los requisitos que se deben cumplir, pero en el memorial de 3 de octubre de 2008, no precisó con exactitud y de forma explícita la vulneración del derecho que se considera lesionado; c) En el mencionado memorial tampoco fundamento la inconstitucionalidad de la norma legal impugnada; y, d) Resulta inadmisible el recurso interpuesto, ya que el mismo debió ser presentado antes de la ejecutoria de Sentencia y no en el estado del presente proceso, con sentencia ya ejecutoriada y sin tener condición de parte.
- Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional ―Ley 1836 de 1 de abril de 1998― para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 2. El precepto constitucional que se considera infringido.
- Fragmento 8
- II.4.
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 2º