Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público ―Ley 003 de 13 febrero de 2010― modificado por el art. 3 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Ejecución de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional ―Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año― resuelve:
- Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional ―Ley 1836 de 1 de abril de 1998― para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 2. El precepto constitucional que se considera infringido.
- Fragmento 8
- II.4.
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 2º