AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2008, cursante de fs. 182 a 183 vta., los recurrentes señalan que se encuentran legalmente apersonados como apoderados de Freddy Alberto Chávez Chavalier y Roberta Lucas Gerónimo de Chávez, últimos que tienen la acreencia en el asiento 5to. del inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7011990064957, el cual se pretendía rematar. Tras haber formulado recurso de nulidad de obrados por falta de citación a los acreedores y de nulidad de remate en forma oportuna, la autoridad luego de correr traslado, abre termino incidental de prueba de seis días, mediante decreto de 28 de enero de 2008, fs. 78, ofreciéndose pruebas el 21 de febrero del mismo año, ordenando la autoridad, mediante decreto de 22 de igual mes y año, fs. 97, que se notifique previamente a los sujetos procesales y que oportunamente se dispondrá lo que corresponda.
Fecha desde la cual hasta ahora no se abrió el término de prueba de dicho incidente ni se resolvió conforme a derecho según lo establecido en los arts. 152 y 153 del CPC; sin embargo, por Auto 478 de 8 de mayo de 2008, cursante a fs. 121 y vta., resuelve rechazar el incidente de nulidad por falta de notificación a sus representados -como acreedores-, vulnerando el derecho a la legítima defensa, pues en el remate ordenado por el juez recurrido se aplicó indebidamente el art. 514 del CPC en contradicción al art. 16 de la CPE abrogada, lo que le causa indefensión y lesiona su derecho a la defensa.
Solicitan la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo al amparo del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pidiendo se declare la inconstitucionalidad del art. 514 del CPC aplicado incorrectamente para la prosecución de la causa, atropellando sus derechos y garantías constitucionales establecidas en el art. 16 de la CPE abrogada.
- Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional ―Ley 1836 de 1 de abril de 1998― para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 2. El precepto constitucional que se considera infringido.
- Fragmento 8
- II.4.
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 2º