AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

rechazó

El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 1036 de 14 de octubre de 2008, cursante a  fs. 198 y vta., rechazó el incidente planteado bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 61 de la LTC, se colige que al estar el proceso en ejecución de sentencia, el derecho para oponer el recurso a precluido, ya que debió ser planteado antes de que la sentencia se encuentre ejecutoriada; y, 2) El art. 59 de la misma Ley, indica que: “El recurso indirecto o incidental PROCEDERÁ en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución NO JUDICIAL aplicable a aquellos procesos…” (sic) y que en el presente caso se trata de la aplicación de una resolución judicial, motivo por el cual no corresponde darle curso.