AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
rechazó
El Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 1036 de 14 de octubre de 2008, cursante a fs. 198 y vta., rechazó el incidente planteado bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 61 de la LTC, se colige que al estar el proceso en ejecución de sentencia, el derecho para oponer el recurso a precluido, ya que debió ser planteado antes de que la sentencia se encuentre ejecutoriada; y, 2) El art. 59 de la misma Ley, indica que: “El recurso indirecto o incidental PROCEDERÁ en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución NO JUDICIAL aplicable a aquellos procesos…” (sic) y que en el presente caso se trata de la aplicación de una resolución judicial, motivo por el cual no corresponde darle curso.
- Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional ―Ley 1836 de 1 de abril de 1998― para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 2. El precepto constitucional que se considera infringido.
- Fragmento 8
- II.4.
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 2º