AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

II.4.

De la revisión de obrados, se constató que dentro de la demanda coactiva que sigue Enrique Daniel Luna Tejeda contra Claudina Gerónimo Layme Vda. de Lucas, los representantes legales de Freddy Alberto Chávez Chavalier y Roberta Lucas Gerónimo de Chávez interpusieron la presente acción, demandando la inconstitucionalidad del art. 514 del CPC por ser presuntamente contrario al art. 16 de la CPE abrog.

Quedando evidente que la presente acción carece de fundamentación jurídico constitucional; por la cual no se considera la duda razonable en torno a la constitucionalidad del art. 514 del CPC; toda vez que en el memorial presentado no se señaló de manera clara los fundamentos jurídicos en los que basa la interposición del presente recurso que justifique una decisión de fondo; asimismo, no señaló con claridad la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión que podría asumir la autoridad consultante; es decir, en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada.