AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

II.3.  Requisitos de admisibilidad

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituido como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la LTC, procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.