Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Fecha: 17-Sep-2014
Fragmento 8
En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad constituye un proceso constitucional, a través del cual se somete a juicio de constitucionalidad una disposición legal confrontando sus normas con las de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; en síntesis, lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique una norma inconstitucional.
- Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional ―Ley 1836 de 1 de abril de 1998― para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 2. El precepto constitucional que se considera infringido.
- Fragmento 8
- II.4.
- POR TANTO
- 1º APROBAR
- 2º