AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0330/2014-CA

Fecha: 17-Sep-2014

II.2.  Aplicación de la Ley  del Tribunal Constitucional  ―Ley 1836 de 1 de abril de 1998― para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional

         Con carácter previo a ingresar a la verificación de los requisitos de procedencia exigidos para el presente recurso, es menester considerar la previsión normativa del art. 3 de la Ley de Adecuación de Plazos para la Ejecución de los Vocales Electorales (LAPEVE) ―Ley 040 de 1 de septiembre de 2010― que modifica el art. 4.I de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico ―Ley 003 de 13 de febrero del mismo año― disponiendo que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional, entre tanto no sean posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, mientras que: “Las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular”.

          En consecuencia, para el análisis y resolución de las acciones y recursos interpuestos hasta el momento de la posesión de las Magistradas y los Magistrados elegidos por voto popular, corresponderá bajo el principio de ultractividad aplicar la Ley del Tribunal Constitucional (Ley 1836 de 1 de abril de 1998), únicamente en lo referente a los requisitos de admisibilidad, en cuya vigencia fueron planteadas dichas acciones o recursos.