SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01898/2014
Fecha: 25-Sep-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de marzo de 2014 a horas 11:30 am, el accionante fue aprehendido y conducido a instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), bajo el argumento de que fue citado por cédula, sin haber comparecido ante el Fiscal asignado, ahora demandado, pese a que no conocía denuncia alguna en su contra, tampoco fue citado mediante cédula, pues su persona vive en el Pasaje Conavi sin número, pasando tres casas de la de Edgar Pérez y no así como indica el acta de representación de 10 de febrero de 2014, frente a la casa de dicho señor. Luego, el 18 de febrero se le citó por cédula supuestamente en el mismo domicilio errado, quedando en total indefensión.
En el mandamiento de aprehensión ejecutado, se consignaron los arts. 224 y/o 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con imprecisión. Tampoco se indicó dónde fue aprehendido, cuando dicha actuación se realizó en la propiedad del denunciante Harold Miguel Claure Lens. En ese momento, no se le notificó con la Resolución fiscal que disponía aquella orden, prueba de ello es que prestó declaración el 6 de marzo de 2014 y, luego de que su abogado defensor se retiró, el Fiscal le ordenó firmar la Resolución de aprehensión, y como no se le permitió leerla, no lo hizo, realizándose una representación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UN AÑO
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2. De la forma de hacer cumplir las determinaciones asumidas en resoluciones de acciones de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR