SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01898/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.2.
II.2. Por Auto de 8 de marzo de 2014, el Juez ahora demandado dispuso la detención preventiva del accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La documentación presentada por el imputado es en copias simples, no tienen validez y además datan de 2012 y 2013, por lo que no tiene trabajo u oficio conocido; b) En cuanto a lo argumentado por la abogada defensora en relación a que la cédula judicial que se practicó no coincidiría con el lugar preciso del domicilio del imputado, fue éste quien reconoció que vive en el pasaje Conavi de Riberalta y que el policía asignado al caso fue en reiteradas ocasiones a efectos de citarlo y que no habría sido encontrado; y, c) La abogada del imputado, de manera malintencionada y temeraria, lo llamó a su celular amedrentándolo, lo que se acomoda a lo establecido en el art. 235.3 del CPP, al pretender influir ilegal e ilegítimamente en su contra, llegándose a la convicción de que el imputado no debía ser beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 46 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UN AÑO
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2. De la forma de hacer cumplir las determinaciones asumidas en resoluciones de acciones de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR