SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01898/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01898/2014

Fecha: 25-Sep-2014

II.5.

II.5.  Como efecto de la Resolución 002/2014, el Juez ahora demandado, en audiencia de 12 de marzo de 2014, dispuso la detención preventiva del imputado “Guigo” (sic) Ernesto Saucedo Añez, bajo los siguientes fundamentos: i) La documentación presentada por el imputado consiste en copias simples y datan de los años 2012 y 2013, por lo que no tiene trabajo u oficio conocido; ii) En cuanto a lo argumentado por la abogada defensora con respecto a que la cédula personal practicada no coincidiera con el lugar preciso del domicilio del ahora accionante, fue el propio imputado quien reconoció que vivía en el pasaje Conavi y que el policía asignado fue en reiteradas oportunidades a efectos de citarlo y que no habría sido encontrado en dicho domicilio de manera personal; y, iii) Hace notar que la abogada del imputado llamó a su celular amedrentándolo e intimidándolo, por lo que la conducta del imputado se acomodó perfectamente a lo establecido por el art. 235.3 del CPP, al pretender influir ilegal e ilegítimamente contra su autoridad, por lo que el imputado no debía ser beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 56 y vta.).