SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01898/2014
Fecha: 25-Sep-2014
II.5.
II.5. Como efecto de la Resolución 002/2014, el Juez ahora demandado, en audiencia de 12 de marzo de 2014, dispuso la detención preventiva del imputado “Guigo” (sic) Ernesto Saucedo Añez, bajo los siguientes fundamentos: i) La documentación presentada por el imputado consiste en copias simples y datan de los años 2012 y 2013, por lo que no tiene trabajo u oficio conocido; ii) En cuanto a lo argumentado por la abogada defensora con respecto a que la cédula personal practicada no coincidiera con el lugar preciso del domicilio del ahora accionante, fue el propio imputado quien reconoció que vivía en el pasaje Conavi y que el policía asignado fue en reiteradas oportunidades a efectos de citarlo y que no habría sido encontrado en dicho domicilio de manera personal; y, iii) Hace notar que la abogada del imputado llamó a su celular amedrentándolo e intimidándolo, por lo que la conducta del imputado se acomodó perfectamente a lo establecido por el art. 235.3 del CPP, al pretender influir ilegal e ilegítimamente contra su autoridad, por lo que el imputado no debía ser beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas (fs. 56 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- UN AÑO
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.2. De la forma de hacer cumplir las determinaciones asumidas en resoluciones de acciones de libertad
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR