SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01898/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 01898/2014

Fecha: 25-Sep-2014

III.2.                                                                                      De la forma de hacer cumplir las determinaciones asumidas en resoluciones de acciones de libertad

         En ese mismo sentido, la SC 2169/2010-R de 19 de noviembre, dispone lo siguiente: ´En consonancia con tales disposiciones legales y en atención a los fines del control tutelar de constitucionalidad, previstos tanto en la Constitución Política del Estado abrogada, como en la Constitución Política del Estado vigente, se ha entendido que por su naturaleza y los derechos tutelados por el hábeas corpus -hoy acción de libertad - se ha entendido que en los casos de desobediencia no corresponde deducir un nuevo recurso, sino recurrir a la vía penal por cuanto tal situación implica la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 BIS del Código Penal (CP), sin perjuicio de acudir previamente al juez o tribunal de garantías o incluso al Tribunal Constitucional para que se haga cumplir la Resolución.

         Es preciso señalar que el cumplimiento obligado de las sentencias constitucionales, de la que emana el entendimiento anterior, se encuentra plasmado ahora a nivel constitucional pues el art. 203 de la CPE establece que: ˂Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno˃, por lo que la jurisprudencia glosada guarda coherencia con el orden constitucional y es por ello aplicable en las resoluciones de este Tribunal guardián de la supremacía constitucional´”.

         Complementado dicho razonamiento, se tiene a bien citar la disposición final cuarta del CPCo que modificó el art. 179 bis del Código Penal (CP), de la siguiente forma: “CUARTA. Se modifica el Artículo 179 bis del Código Penal…, con el siguiente texto: Artículo 179 bis. (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD). La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días”.