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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014

    Fecha: 01-Sep-2014

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
    • En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código
    • la exigencia de que el juez o tribunal que conoce la causa, sea quien disponga la revocatoria de las mismas, pero previa verificación de existencia de uno de los supuestos establecidos en el mismo procedimiento y a través de una resolución expresa, motivada y fundamentada; ello, en razón a que si bien la autoridad judicial, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, está facultada para revocarlas, no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello
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