SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014
Fecha: 01-Sep-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5 de 13 febrero de 2014, corriente de fs. 51 a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la libertad de la accionante, ordenando al efecto se libre por Secretaría el respectivo mandamiento de libertad, con los siguientes argumentos: i) El art. 232 del CPP, señala de manera clara cuáles son los casos para que se torne como improcedente la detención preventiva, encontrándose entre estos aquellos delitos cuya pena privativa de libertad sea menor a tres años, siendo consecuentemente improcedente la imposición de esta determinación a la accionante; y, ii) Es una regla que cuando se aplica una medida cautelar de carácter personal, necesariamente el afectado tiene que estar presente en audiencia y si por algún motivo no concurriera lo que corresponde, según el art. 89 del código adjetivo penal, es declarar la rebeldía del imputado y librar mandamiento de aprehensión para que el procesado sea dirigido al acto dispuesto, en el presente caso la autoridad judicial demandada se excedió en sus funciones, vulnerando así el derecho a la libertad de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código
- la exigencia de que el juez o tribunal que conoce la causa, sea quien disponga la revocatoria de las mismas, pero previa verificación de existencia de uno de los supuestos establecidos en el mismo procedimiento y a través de una resolución expresa, motivada y fundamentada; ello, en razón a que si bien la autoridad judicial, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, está facultada para revocarlas, no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello
- CONFIRMAR