Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014
Fecha: 01-Sep-2014
II.4.
II.4. A fs. 33 cursa mandamiento de detención preventiva de 16 de enero de 2014, librado por Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por el cual se señala que “…después de haberse realizado la audiencia de imputación formal…” se dispone que Soledad María Acuña Rodríguez acusada del delito de “amenazas” sea puesta en un pabellón de acuerdo a su edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código
- la exigencia de que el juez o tribunal que conoce la causa, sea quien disponga la revocatoria de las mismas, pero previa verificación de existencia de uno de los supuestos establecidos en el mismo procedimiento y a través de una resolución expresa, motivada y fundamentada; ello, en razón a que si bien la autoridad judicial, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, está facultada para revocarlas, no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello
- CONFIRMAR