Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014
Fecha: 01-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que dentro del proceso penal que se le sigue se lesionó su derecho al debido proceso en vinculación con la libertad, ya que habiéndose programado audiencia conclusiva, debido a que su abogado se encontraba de viaje, no pudo asistir a tal acto procesal, situación que generó que la Jueza de la causa, revocara las medidas sustitutivas que venía gozando y libró mandamiento de detención preventiva, sin considerar que el delito por el que se le procesa no tiene privación de libertad y por ende la medida impuesta es improcedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código
- la exigencia de que el juez o tribunal que conoce la causa, sea quien disponga la revocatoria de las mismas, pero previa verificación de existencia de uno de los supuestos establecidos en el mismo procedimiento y a través de una resolución expresa, motivada y fundamentada; ello, en razón a que si bien la autoridad judicial, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, está facultada para revocarlas, no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello
- CONFIRMAR