SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014

Fecha: 01-Sep-2014

1)

Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 13 de febrero de 2014, corriente a fs. 49 y vta. refirió que; 1) La audiencia conclusiva dentro del proceso penal que se sigue a la hoy accionante se llevó a efecto después de haberse constatado la notificación a ambas partes procesales y al verificarse su inasistencia se procedió a revocar las medidas sustitutivas que venía gozando desde la celebración de la audiencia cautelar; 2) De manera posterior a la imposición de la detención preventiva, la accionante realizó varias solicitudes y requerimientos, los cuales fueron atendidos de manera oportuna; 3) En respuesta a uno de los pedidos efectuados se programó audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, este acto procesal no pudo desarrollarse en razón de la falta de notificación y es que no se proveyó los recaudos para las fotocopias necesarias de estas diligencias; y 4) El cuaderno procesal a esa fecha (13 de febrero de 2014) se encuentra ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.