SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014
Fecha: 01-Sep-2014
1)
Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 13 de febrero de 2014, corriente a fs. 49 y vta. refirió que; 1) La audiencia conclusiva dentro del proceso penal que se sigue a la hoy accionante se llevó a efecto después de haberse constatado la notificación a ambas partes procesales y al verificarse su inasistencia se procedió a revocar las medidas sustitutivas que venía gozando desde la celebración de la audiencia cautelar; 2) De manera posterior a la imposición de la detención preventiva, la accionante realizó varias solicitudes y requerimientos, los cuales fueron atendidos de manera oportuna; 3) En respuesta a uno de los pedidos efectuados se programó audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, este acto procesal no pudo desarrollarse en razón de la falta de notificación y es que no se proveyó los recaudos para las fotocopias necesarias de estas diligencias; y 4) El cuaderno procesal a esa fecha (13 de febrero de 2014) se encuentra ante el Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La idoneidad de los recursos ordinarios previos a la acción de libertad debe observarse en el caso concreto y no de manera teórica
- III.2. Análisis del caso concreto
- La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley
- En estos casos únicamente se podrá aplicar las medidas previstas en el artículo 240 de este Código
- la exigencia de que el juez o tribunal que conoce la causa, sea quien disponga la revocatoria de las mismas, pero previa verificación de existencia de uno de los supuestos establecidos en el mismo procedimiento y a través de una resolución expresa, motivada y fundamentada; ello, en razón a que si bien la autoridad judicial, ante el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, está facultada para revocarlas, no es menos evidente que su decisión debe responder a una valoración objetiva sobre si concurren o no las causales para ello
- CONFIRMAR