SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014

Fecha: 01-Sep-2014

a)

La parte accionante se ratificó en el tenor integro de su memorial de interposición de esta acción de defensa, y ampliando la misma señaló que: a) Los delitos a los que hace referencia la Jueza demanda, que son incendio, atentado contra la libertad de trabajo, lesiones graves y leves, allanamiento de domicilio y sus dependencias y concurso real, no son los que se le imputan, sino a Juan Carlos Tolavi Jaldín; b) El delito por el cual se procesa a la accionante no tiene pena privativa de libertad por lo que no corresponde la aplicación de detención preventiva; c) Conforme indica la autoridad judicial demandada, ante la no concurrencia de Soledad María Acuña Rodríguez a la audiencia programada, se emitió de manera directa el mandamiento de detención preventiva y en consecuencia se revocó las medidas sustitutivas que venía gozando; d) Conforme a procedimiento, lo que correspondía ante su inasistencia era declarar la rebeldía de la procesada, nombrar un abogado de oficio y programar nueva audiencia; e) No podía llevarse a cabo audiencia conclusiva sin la presencia de la parte acusada; y, f) Se hizo conocer de manera oportuna a la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, la ilegalidad de su determinación y accionar, solicitando asimismo se libre el respectivo mandamiento de libertad, pedido que no fue atendido de manera positiva y posterior a ello se impetró audiencia para solicitar la cesación de su detención preventiva, acto que no fue realizado.