SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2014

Fecha: 01-Sep-2014

La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley

Ahora bien, entre los derechos civiles que reconoce la Constitución Política del Estado se encuentra el derecho a la libertad que se halla plasmado en su art. 23.I, que de manera textual señala: “ Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales” (las negrillas son agregadas), norma desarrollada por el art. 232 del CPP, que establece las causales de improcedencia de la detención preventiva, siendo aplicable al presente caso más concretamente el inc. 3) que dispone: “      En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”.