SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014
Fecha: 05-Sep-2014
1)
Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucion en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia manifestó que; 1) El 8 de marzo de 2014, se ordenó la detención preventiva del imputado ahora accionante, acto procesal llevado a cabo conforme a procedimiento, en el cual el mismo, no hizo impugnación alguna; es decir, no realizó apelación contra la resolución dictada; de tal manera que, se pueda enmendar, ante la existencia de violación a sus derechos y garantías; 2) Éste debió en primer lugar, interponer la apelación, conforme a derecho y no acudir directamente a la acción de libertad; y, 3) El ahora accionante, tiene todos los medios idóneos y derecho de realizar la impugnación correspondiente; solicitando de esta manera, la nulidad de todo lo actuado por no estar legalmente notificado el tercero interesado; asimismo solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Sobre las ordenes de aprehensión fiscal y su fundamentación
- III.4. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años…
- CONFIRMAR en todo