SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014
Fecha: 05-Sep-2014
a)
La accionante por intermedio de su abogada, en audiencia ratificó in extenso los términos de su demanda y ampliándola señaló que: a) Es real la detención ilegal del ahora accionante, los actuados llevados a cabo son totalmente irregulares y ajenos al procedimiento; b) No existe obstaculización de la averiguación de la verdad y menos el peligro de fuga; c) El imputado -hoy accionante- se sometió a proceso, jamás rehusó su responsabilidad; d) Él fue notificado en otro domicilio y no en el que correspondía; conforme se tiene en la presente acción, no es viable la detención preventiva; puesto que, el delito por el cual se le acusa, tiene pena privativa mínima de un año; es así que, erróneamente, el Fiscal demandado aplicó el art. 226 del CPP para librar de forma irregular y por demás abusiva el mandamiento de detención en su contra; e) Se violaron los derechos y garantías, mismos que se encuentran plenamente protegidos y garantizados por la Constitución Política del Estado y los convenios y tratados internacionales; como es, el derecho a la libertad; f) Las autoridades están obligadas a respetar y hacer cumplir las normas; el Juez contralor de las garantías constitucionales, debió anular los actuados del Fiscal demando, y no ordenar la detención preventiva del ahora accionante; g) Es obligación de esa autoridad velar por el cumplimiento de la ley, sin violentar el procedimiento y menos derechos sagrados como es el de la libertad; h) Sobre la actuación del Fiscal demandado, se extraña de sobremanera la aplicación irregular del art. 226 del CPP; siendo que, la pena mínima, con relación al supuesto delito; por el cual, el accionante está siendo acusado, es de un año (mínimo) y conforme se ha demostrado, consta en obrados con pruebas y conforme a la jurisprudencia nacional, la detención preventiva no procede; y, i) El accionante, no fue notificado en su domicilio real, simplemente se hizo una citación; la misma que, debió hacerse hasta una tercera vez, conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Sobre las ordenes de aprehensión fiscal y su fundamentación
- III.4. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años…
- CONFIRMAR en todo