Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto, fue aprehendido por orden del Fiscal ahora demandado, quien argumentó que fue citado por cédula; sin embargo, lo hizo en domicilio equivocado; asimismo, no tomó en cuenta que el delito de Estafa, tipificado en el art. 335 del CP y; por el cual, fue denunciado, tiene una pena mínima legal de un año, de manera tal que, de acuerdo al art. 226 del CPP, no procedía su aprehensión. Todas estas arbitrariedades fueron convalidadas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, quien, una vez instalada la Audiencia de medidas cautelares, ordenó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Sobre las ordenes de aprehensión fiscal y su fundamentación
- III.4. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años…
- CONFIRMAR en todo