Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.1.
II.1. Según Acta de 8 de marzo de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Medidas Cautelares; habiéndose conformado el Tribunal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, compuesto por Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez y Marco Antonio Gil Ocampo, Actuario en suplencia legal; con el objeto de llevar a cabo dicha audiencia dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Harold Miguel Claure Lens contra Guido Saucedo Añez, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP (fs. 7 a 9 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Sobre las ordenes de aprehensión fiscal y su fundamentación
- III.4. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años…
- CONFIRMAR en todo