SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014

Fecha: 05-Sep-2014

concedió

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2014 de 10 de marzo, cursante de fs. 12 a 14 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Acta de audiencia de medidas cautelares de 8 de marzo de 2014, ordenando la libertad irrestricta e inmediata del accionante; asimismo, dispuso que el Juez demandado, realice una nueva Audiencia cautelar en el término de 24 horas a partir de su legal notificación, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos y de la revisión exhaustiva de obrados, se constata la existencia del Acta de Medida Cautelar de 8 de marzo de 2014; misma que, simplemente se encuentra firmada por Marco Antonio Gil Ocampo, Actuario en suplencia legal; y no así, por la autoridad jurisdiccional; es decir, el Juez de la causa, en su calidad de contralor de garantías constitucionales; b) Razonamiento por el que se entiende que se consumó la ilegalidad de los actos procesales, al no existir el Auto y/o Resolución debidamente fundamentada y motivada de aplicación de dichas medidas; restringiendo de esa manera, el derecho a recurrir o impugnar la resolución; c) La “SSCC 279/2004-R de 2 de agosto”, manifiesta que la detención preventiva, no procede cuando la pena mínima es de un año; toda vez que, el delito; por el cual, el imputado está acusado, es de Estafa, tipificado y sancionado en el art. 335 del CP; por lo que la referida medida, es ilegal en toda forma de derecho; y, viola lo establecido en los arts. 224 y 226 del CPP; d) El ahora accionante, fue aprehendido sin que exista flagrancia y sin las formalidades previstas por ley, convalidación por parte del Juez, que no está permitida en nuestro ordemanimiento jurídico al tenor de lo dispuesto por el art. 169.3 del CPP; e) El Juez ahora demandado, no cumplió con el rol que le asigna el nuevo Código de Procedimiento Penal; en cuanto se refiere, a ser el contralor de la investigación; es decir que, ésta se desarrolle respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales y el propio Código de Procedimiento Penal; f) Precisamente las normas previstas en el art. 54.1 del CPP, le imponen al juez, la obligación de controlar la investigación y resguardar la legalidad de la misma, de modo que era su deber analizar y reparar los actos del Fiscal, reclamados por el ahora accionante, pero no lo hizo; g) De esta forma, convalidó defectos absolutos, como el “acta de representación”, que tiene datos no ciertos, pues convalidó un defecto absoluto, no consentido por el Código Adjetivo penal; y, h) Es así que, la pretensión del accionante ante la jurisdicción constitucional, sobre su ilegal detención, en mérito a la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, es viable.