SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el ahora accionante considera que el Fiscal -ahora demandado-, lo hizo aprehender a pesar de no haber tenido conocimiento jamás de denuncia alguna en su contra; que si bien fue notificado por cédula, como afirma dicha autoridad, lo hicieron en domicilio equivocado; por otro lado, no tomó en cuenta que de acuerdo a norma del art. 335 del CP, el delito de Estafa tiene una pena mínima legal de un año; por lo que, no podía ordenar su aprehensión. Todas estas arbitrariedades fueron convalidadas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien; en la Audiencia de medidas cautelares no quiso pronunciarse sobre un memorial presentado; mismo que, contenía todas estas denuncias y; finalmente, determinó su detención preventiva.