SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el ahora accionante considera que el Fiscal -ahora demandado-, lo hizo aprehender a pesar de no haber tenido conocimiento jamás de denuncia alguna en su contra; que si bien fue notificado por cédula, como afirma dicha autoridad, lo hicieron en domicilio equivocado; por otro lado, no tomó en cuenta que de acuerdo a norma del art. 335 del CP, el delito de Estafa tiene una pena mínima legal de un año; por lo que, no podía ordenar su aprehensión. Todas estas arbitrariedades fueron convalidadas por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien; en la Audiencia de medidas cautelares no quiso pronunciarse sobre un memorial presentado; mismo que, contenía todas estas denuncias y; finalmente, determinó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Sobre las ordenes de aprehensión fiscal y su fundamentación
- III.4. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años…
- CONFIRMAR en todo