SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
Al respecto, la SCP 0909/2014 de 14 de junio expresó que: “El Juez cautelar, es la autoridad que tiene a su cargo el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme establece el art. 54 inc. 1) concordante con el art. 279, ambos del CPP, normas que también le otorgan la facultad para restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones.
Así lo señaló la SCP 0741/2012 de 13 de agosto, que reiteró la jurisprudencia emitida por el extinto tribunal constitucional, cuando expreso lo siguiente: 'Conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por tal razón, la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad'.
Conforme a dicho entendimiento, se concluye que la impugnación de los actos lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en especial del derecho a la libertad, previo a la interposición de la acción de libertad, debe denunciarse ante el juez de instrucción, como medio idóneo, eficaz e inmediato para su protección, y por ser la autoridad a cargo del control jurisdiccional y la encargada de velar porque los funcionarios dependientes de la Fiscalía y de la Policía, en el ejercicio de sus funciones, actúen siempre respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. El Juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Sobre las ordenes de aprehensión fiscal y su fundamentación
- III.4. Aprehensiones supuestamente ilegales e imposición de detención preventiva
- al juez no le está permitido convalidar los actos en los que se vulneraron esos derechos; al contrario, tiene el deber, impuesto por la norma antes transcrita, de pronunciarse sobre la legalidad de los mismos;
- si el delito imputado tiene una pena privativa de libertad cuyo mínimo legal es igual o superior a dos años
- III.5. Análisis del caso concreto
- cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años…
- CONFIRMAR en todo