SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1725/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Jamás conoció denuncia alguna en su contra, tampoco se lo citó o notificó en forma personal, pero sí por cédula en un domicilio equivocado, hecho que lo dejó en total estado de indefensión; ignorando el Fiscal de Materia -ahora demandado-, la norma contenida en los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando de esta manera su derecho a la libertad.

Ante esas arbitrariedades, el día 7 del mismo mes y año, momentos antes de la realización de la Audiencia de medidas cautelares, trató de presentar un memorial ante Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta, quien se negó a recibirlo; posteriormente, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 234 del CPP, con el fin de que esta autoridad realice una evaluación integral de las circunstancias existentes, tomando en cuenta que su persona, contaba con un domicilio constituido o residencia habitual, una familia igualmente constituida, ya que tiene tres hijos, un empleo asentado en el territorio, Certificados de antecedentes que acreditan que jamás tuvo alguno; asimismo, presentó certificado de la OTB de su barrio que acreditaba la dirección exacta de su domicilio pero pese a la presentación de toda esta documentación, el Juez ahora demandado, ordenó su detención preventiva en su contra, medida que fue apelada en la misma audiencia pero que fue negada por éste, debido a la carga procesal de su Secretario, quien estaba supliendo a tres juzgados.