SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014

Fecha: 05-Sep-2014

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto los Autos de 12 de septiembre, 8 de octubre de 2013; las Resoluciones 090/2013 de 16 de septiembre, 091/2013 de 21 de octubre y la Resolución de segunda instancia 304/2013 de 31 de octubre; b) Se ordene que las Consejeras demandadas se separen del conocimiento del recurso de apelación y se convoque a otros Consejeros que no tengan evidente conflicto de intereses para resolver; c) Que los Consejeros habilitados legalmente dicten una nueva Resolución resolviendo el recurso de apelación conforme a derecho, reparando los actos y determinaciones ilegales cometidos por el Tribunal Disciplinario y restituyendo los derechos y garantías restringidos; d) La reincorporación al cargo de Juez; así como la cancelación de todos sus haberes, derechos y beneficios sociales que dejó de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación y la cancelación de los aportes prestaciones a la salud y a la seguridad social a los fines de jubilación; y e) En relación a la ampliación de la acción de amparo contra la Jueza Disciplinaria, solicitó se deje sin efecto las actuaciones vulneratorias hasta el Auto de inicio de sumario disciplinario de 3 de diciembre de 2012.

Jorge Renato Santiesteban Claure, mediante memorial cursante de fs. 974 a 975 vta., señaló que: a) El accionante, por escrito de 29 de enero de 2014, amplió la acción de amparo contra la Jueza Disciplinaria, Nataly Emma Vargas Vargas, fundamentando que habría vulnerado el debido proceso, el derecho al juez natural, al emitir la Sentencia que declaró probada las faltas gravísimas denunciadas; sin embargo, la Sentencia Disciplinaria, no solo fue emitida por la Jueza referida, sino por un Tribunal conformado por dos Jueces ciudadanos, conforme a los requisitos de admisibilidad, no se debió admitir la demanda porque no se demandó a los jueces ciudadanos; y, b) El accionante en su afán de eternizarse en el poder judicial, presentó esta nueva acción constitucional sorprendiendo al Tribunal de garantías, cuando ya existía otra acción con idénticos argumentos pretendiendo anular el Auto de 3 de diciembre de 2012, observando el procedimiento del juicio oral, que dio inicio al proceso disciplinario por el cual se destituyó al accionante, es por esta circunstancia que fue declarada improcedente la nueva acción ya que no es posible que el Tribunal de garantías pueda prever aspectos ya dilucidados por otra acción de amparo.