SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014
Fecha: 05-Sep-2014
Nataly Emma Vargas Vargas (Jueza Disciplinaria), Freddy Guido Bustillos Vallejo y Demetria Susana Luna Balderrama (Jueces ciudadanos)
Precisados los hechos que motivaron la presente acción tutelar, de los actuados procesales producidos en el citado proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante; se establece que una vez dispuesto el inicio de sumario disciplinario mediante Auto de 3 de diciembre de 2012, emitido por la citada Jueza Disciplinaria, se señaló audiencia de juicio oral y público; así como se señaló audiencia de sorteo de jueces ciudadanos y consiguiente conformación del Tribunal Disciplinario. Desarrollado el juicio oral y público, el Tribunal Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura de La Paz conformado por Nataly Emma Vargas Vargas (Jueza Disciplinaria), Freddy Guido Bustillos Vallejo y Demetria Susana Luna Balderrama (Jueces ciudadanos), emitieron la Sentencia Disciplinaria 01/2013 de 3 de enero, declarando IMPROBADA la denuncia respecto a la comisión de las faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.14 y 21, ambas de la Ley del Órgano Judicial y PROBADA la denuncia respecto a la comisión de la falta gravísima establecida en el art. 188.12 de la misma Ley, sancionando al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, con la destitución de su cargo; apelado dicho fallo tanto por el accionante como por el denunciante -ahora tercero interesado- la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en cumplimiento al Auto Constitucional 226/013 de 2 de septiembre, emitió nueva Resolución de segunda instancia 304/2013 de 31 de octubre, desestimando ambos recursos.
De los antecedentes antes descritos, se establece que las resoluciones pronunciadas en las diferentes etapas del citado proceso disciplinario fueron adversas al accionante, quien con la pretensión de revertir el fallo de primera instancia, interpuso recurso de apelación y al no obtener resultado agotada la vía disciplinaria y deduce la presente acción de amparo pretendiendo la nulidad del proceso hasta el Auto de Inicio de Sumario, al haberse substanciado, en su criterio, atentando sus derechos y garantías fundamentales. En base a este antecedente y asumiendo los razonamientos de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía a la parte accionante no solo dirigir su acción contra la Jueza Disciplinaria Tercera del departamento de La Paz; sino también demandar a los Jueces ciudadanos, Freddy Guido Bustillos Vallejo y Demetria Susana Luna Balderrama, que conformaron el Tribunal Disciplinario que emitió la decisión de primera instancia considerada lesiva a los derechos y garantías fundamentales; omisión que permite inferir que el accionante incumplió el requisito de la especificación de la legitimación pasiva prevista por el art. 33.2 del CPCo, requisito que debió ser observado oportunamente en fase de admisibilidad por el Tribunal de garantías.
Por las razones expuestas, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados de ilegales ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, lo contrario, implicaría vulneración al derecho a la defensa de los citados Jueces ciudadanos, que a su turno conocieron el referido proceso disciplinario motivo de la presente acción tutelar; por consiguiente, corresponde denegar la tutela demandada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, asumiendo los razonamientos de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- “Indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o de su representante legal”
- pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Nataly Emma Vargas Vargas (Jueza Disciplinaria), Freddy Guido Bustillos Vallejo y Demetria Susana Luna Balderrama (Jueces ciudadanos)
- CONFIRMAR