Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.3.
II.3. Fenecido el término de la investigación; por Auto de 3 de diciembre de 2012, la citada Jueza (ahora co-demandada), dispuso el inicio de sumario disciplinario contra Ricardo Maldonado Aliaga, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal por la presunta comisión de faltas disciplinarias graves y gravísimas previstas en los arts. 187.4 y 188.12 de la Ley del Órgano Judicial; señalándose a este efecto audiencia de juicio oral y público para el 28 de diciembre de 2012; así como se señaló día y hora de audiencia para sorteo de jueces ciudadanos el 6 de igual mes y año y conformación del Tribunal Disciplinario para el 13 de diciembre del mismo mes y año (fs. 264 a 269).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- “Indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o de su representante legal”
- pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Nataly Emma Vargas Vargas (Jueza Disciplinaria), Freddy Guido Bustillos Vallejo y Demetria Susana Luna Balderrama (Jueces ciudadanos)
- CONFIRMAR