SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014

Fecha: 05-Sep-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como represalia a una determinación que adoptó en estricto cumplimiento de sus funciones y deberes de Juez Cautelar; a denuncia de Jorge Santiesteban Claure se le instauró proceso disciplinario por la supuesta comisión de faltas disciplinarias graves y gravísimas, tipificadas por el art. 187, numerales 14, 21, y art. 188 numeral 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Proceso que refiere, fue sustanciado con una serie de irregularidades y la grave vulneración de sus derechos fundamentales; por cuanto el Tribunal Disciplinario Tercero del Consejo de la Magistratura de La Paz, emitió la ilegal Sentencia Disciplinaria 01/2013 de 3 de enero, declarando improbada la denuncia respecto a la comisión de faltas disciplinarias graves, y declarando probada la denuncia respecto a la comisión de la falta disciplinaria gravísima, aplicándole la sanción de destitución del cargo que venía ejerciendo; Resolución que en ejercicio de su derecho al debido proceso impugnó vía apelación, que fue conocida y resuelta por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante Resolución 071/2013 de 5 de junio, que confirmó la Sentencia apelada.

Añade que la Resolución emitida por el Tribunal de Apelación, en vez de reparar los actos y las determinaciones ilegales del Tribunal Disciplinario, consumo la violación de sus derechos fundamentales, por lo que la impugnó mediante una acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta por Auto 226/2013 de 2 de septiembre, concediéndole parcialmente la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 071/2013, ordenando que los demandados emitan nueva Resolución respetando el debido proceso y procedan a su restitución.

Repuesto el proceso disciplinario al estado de dictar nueva Sentencia, por memorial de 6 de septiembre de 2013, recusó a las Consejeras Wilma Mamani Cruz y Cristina Mamani Aguilar, por adecuar su conducta a la causal prevista en el art. 70.8 del Reglamento de Régimen Disciplinario Aprobado por Acuerdo 165/2012 y art. 27.8 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010, ya que emitieron criterio sobre el hecho que dio lugar al proceso disciplinario; sin embargo, las Consejeras mencionadas por Auto de 12 de septiembre de 2013, determinaron no allanarse a la recusación argumentando que la Resolución 071/2013 fue emitida dentro del proceso y no antes y que el Tribunal de garantías dispuso que como demandadas deberían emitir nueva Resolución. Sustanciada la recusación, el pleno del Consejo de la Magistratura conformada por los Consejeros ahora demandados, mediante Resolución 090/2013 de 16 de septiembre, confirmaron el Auto de 12 del mismo mes y año.

Posteriormente, refiere que al haberse producido causal sobreviniente de excusa por las causales previstas en el art. 27 numerales 3, 5, y 9 de la Ley 025 por memoriales de 7 y 31 de octubre de 2013, planteó nuevamente recusación contra la citadas Consejeras recordándoles que tenían la obligación de excusarse; por otra parte, añade que por memorial de 31 de octubre de 2013, a su vez promovió acción de inconstitucionalidad concreta, respecto al art. 188. 12 de la Ley 025 por infringir los arts. 115. II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y del art. 61 inciso c) del Acuerdo 75/2013 del Consejo de la Magistratura, por vulnerar el art. 120 de la CPE y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Solicitudes que alega no merecieron pronunciamiento previo como correspondía y prescindiendo de la intervención del Consejero Wilber Choque Cruz, Cristina Mamani Aguilar y Wilma Mamani Cruz, emitieron la Resolución de segunda instancia 304/2013 de 31 de octubre, determinando desestimar los recursos de apelación planteados por las partes.

Por memorial cursante de fs. 803 a 808 la acción fue ampliada contra Nataly Emma Vargas Vargas, Jueza Disciplinaria Tercera del departamento de La Paz, manifestando que con la determinación adoptada por las Consejeras demandadas se hubieran convalidado los actos procesales irregulares e ilegales viciados de nulidad que se adoptaron en la tramitación del proceso disciplinario, así como la ilegal Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario presidido por la citada Jueza Disciplinaria; puesto que el origen de esta serie concatenada de vulneraciones a sus derechos y garantías radicaría en el Auto de inicio de sumario de 3 de diciembre de 2012, que fue pronunciado en base a una incorrecta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, por cuanto la Jueza Disciplinaria, no comprendió que el legislador ha diferenciado la naturaleza jurídica de las faltas disciplinarias leves y graves, de las faltas disciplinarias gravísimas, por lo tanto, el legislador encomendó competencia a diferentes autoridades y realizó una configuración procesal diferenciada para tramitar los proceso disciplinarios; incomprensión que hubiera dado lugar a que se tramite por falta gravísima aplicando las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la tramitación del proceso disciplinario por faltas leves y graves. Vulneración al derecho del debido proceso que manifestó hizo notar oportunamente en juicio al Tribunal presidido por la citada Juez Disciplinaria ahora co-demandada y dos Jueces ciudadanos; así como en el recurso de apelación formulado contra la Sentencia 01/2013.