SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Del tenor de la acción de amparo y su ulterior ampliación, se tiene que el accionante; por una parte impugna las Resoluciones de 12 de septiembre y de 8 de octubre de 2013, pronunciadas por las Consejeras de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, Cristina Mamani Aguilar y Wilma Mamani Cruz dentro del proceso disciplinario seguido en su contra mediante las cuales no se allanaron a las recusaciones formuladas por el ahora accionante, pese a existir en su concepto causales legales que les impedía conocer el citado proceso en segunda instancia; resoluciones que fueron confirmadas, a decir del accionante ilegalmente, por el Pleno del Consejo de la Magistratura cuyos miembros, ahora demandados; así como impugnó la nueva Resolución de segunda instancia 304/2013 de 31 de octubre que emitió la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura en cumplimiento a una Resolución de amparo constitucional pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Por otra parte, se advierte que se amplió la presente acción tutelar contra Nataly Emma Vargas Vargas, Jueza Disciplinaria Tercera del Consejo de la Magistratura de La Paz; impugnando las resoluciones pronunciadas por esta autoridad como la Sentencia Disciplinaria 01/2013 de 3 de enero y el Auto de Inicio de Sumario Disciplinario de 3 de diciembre de 2012, pretendiendo la nulidad del proceso disciplinario hasta ese Auto, por presuntas vulneraciones al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- “Indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o de su representante legal”
- pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Nataly Emma Vargas Vargas (Jueza Disciplinaria), Freddy Guido Bustillos Vallejo y Demetria Susana Luna Balderrama (Jueces ciudadanos)
- CONFIRMAR