SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos

En el ámbito de tutela constitucional, para activar una acción de defensa como es el amparo constitucional deben asumirse lineamentos procesales al efecto establecidos por el mismo ordenamiento jurídico; en este orden el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece los requisitos de forma y contenido que deben observarse para la presentación de la acción; así, es imprescindible acreditar la personería del accionante, el nombre y domicilio de la parte demandada o su representante legal si fuera una persona jurídica, efectuar una relación fáctica de los hechos motivo de la acción relacionado con la presunta vulneración de los derechos y/o garantías constitucionales, adjuntar los elementos de prueba sobre las que se funda la acción, así como fundamentar con precisión la tutela requerida, requisitos de cuyo cumplimiento dependerá que tanto el juez o Tribunal de garantías así como el propio Tribunal Constitucional: ”…puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma” (SC 0365/2005-R de 13 de abril).