Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1741/2014
Fecha: 05-Sep-2014
II.9.
II.9. Posteriormente, por memorial de 7 de octubre de 2013, el ahora accionante presenta nueva recusación contra las Consejeras ahora demandadas alegando causal sobreviniente por la existencia de un litigio judicial en razón de haber iniciado una acción penal contra Pedro Pérez Montaño por la presunta comisión de los delitos de extorsión y ventajas ilegitimas; en el entendido de que el citado imputado al pretender extorsionarlo usó los nombres y mostró fotografías de las Consejeras Wilma Mamani y Cristina Mamani (fs. 677 a 679 vta.). Recusación a la cual las Consejeras mencionadas, no se allanaron mediante Resolución de 8 de octubre de 2013 (fs. 680 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en casos emergentes de procesos judiciales y administrativos
- “Indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o de su representante legal”
- pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar este dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”
- III.2.1. Sobre los efectos del incumplimiento de la legitimación pasiva
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Nataly Emma Vargas Vargas (Jueza Disciplinaria), Freddy Guido Bustillos Vallejo y Demetria Susana Luna Balderrama (Jueces ciudadanos)
- CONFIRMAR