SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014
Fecha: 05-Sep-2014
Fragmento 16
En este entendido, de acuerdo a lo precisado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como lo indicado precedentemente, se advierte que los hechos denunciados en los dos primeros puntos; tienen identidad de sujeto, objeto y causa, con las problemáticas inmersas en los expedientes 04588-2013-10-AL y 05277-2013-11-AL, y que fueron resueltas por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 215/2014 de 5 de febrero y 815/2014 de 30 de abril, respectivamente; toda vez que en el primero, Zvonko Matkovic Ribera, denunció la dilación indebida que hubiese sufrido en el señalamiento de audiencia de cesación de medidas cautelares por parte del Tribunal Primero de Sentencia Penal; y en el segundo, la demora injustificada generada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al establecer un procedimiento no previsto por ley, como el devolver obrados por falta de firmas y el dejar sin efecto una resolución apelada, por falta de fundamentación, cuando ellos tenían competencia para resolver en el fondo, todo esto dentro el mismo proceso penal seguido en su contra, es decir, dentro del iniciado por el Ministerio Público y a querella del Ministerio de Gobierno contra Zvonko Matkovic Ribera y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo y alzamiento armado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en acción de libertad
- III.2.1. Los expedientes
- Fragmento 14
- SCP 0815/2014 de 30 de abril
- Fragmento 16
- III.3.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en relación a los expedientes 04588-2013-10-AL y 05277-2013-11-AL
- III.3.2. Respecto a la Resolución 054/2013 de 14 de octubre, emitida sin escucharse a las partes y sin llamarse a audiencia
- III.3.3. De la dilación indebida percibida en la emisión de la Resolución 054/2013
- CONFIRMAR en todo