SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.3.2. Respecto a la Resolución 054/2013 de 14 de octubre, emitida sin escucharse a las partes y sin llamarse a audiencia

De acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o cuando el acto denunciado sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física; por lo que se establece que este medio de defensa constitucional, no es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso en todos sus elementos.

En dicho sentido, la falta de instalación de audiencia pública y el no haberse escuchado al accionante previamente a la emisión de la Resolución 054/2013; así como la incorporación de nuevos elementos no contemplados en la audiencia de solicitud de cesación de medidas cautelares; no pueden ser tutelados por la acción de libertad, por no ser la causa directa de su privación de libertad y porque el accionante no se encontraba en estado absoluto de indefensión; por lo que correspondía denunciar esta posible lesión al debido proceso, mediante otro medio idóneo y eficaz de defensa constitucional, como la acción de amparo constitucional. Consecuentemente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada respecto a estos hechos.