SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014
Fecha: 05-Sep-2014
III.3.2. Respecto a la Resolución 054/2013 de 14 de octubre, emitida sin escucharse a las partes y sin llamarse a audiencia
De acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o cuando el acto denunciado sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física; por lo que se establece que este medio de defensa constitucional, no es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso en todos sus elementos.
En dicho sentido, la falta de instalación de audiencia pública y el no haberse escuchado al accionante previamente a la emisión de la Resolución 054/2013; así como la incorporación de nuevos elementos no contemplados en la audiencia de solicitud de cesación de medidas cautelares; no pueden ser tutelados por la acción de libertad, por no ser la causa directa de su privación de libertad y porque el accionante no se encontraba en estado absoluto de indefensión; por lo que correspondía denunciar esta posible lesión al debido proceso, mediante otro medio idóneo y eficaz de defensa constitucional, como la acción de amparo constitucional. Consecuentemente, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada respecto a estos hechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en acción de libertad
- III.2.1. Los expedientes
- Fragmento 14
- SCP 0815/2014 de 30 de abril
- Fragmento 16
- III.3.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en relación a los expedientes 04588-2013-10-AL y 05277-2013-11-AL
- III.3.2. Respecto a la Resolución 054/2013 de 14 de octubre, emitida sin escucharse a las partes y sin llamarse a audiencia
- III.3.3. De la dilación indebida percibida en la emisión de la Resolución 054/2013
- CONFIRMAR en todo