SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.2.1. Los expedientes

De la revisión de los dos primeros expedientes, remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión, se advierte que dichas acciones de libertad, fueron interpuestas por Zvonko Matkovic Ribera, contra el Tribunal Primero de Sentencia Penal (en el primer caso), y contra la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (en el segundo caso), en base a los mismos argumentos expuestos en el tercer expediente; es decir, por dilación indebida del referido Tribunal de Sentencia Penal, a tiempo de fijarse audiencia de cesación de detención preventiva; y por dilación de la Sala Penal Tercera, al haber generado un procedimiento no previsto por ley, hechos que en el presente caso, se encuentran nuevamente denunciados, lo que nos hace colegir que existe identidad de sujeto, objeto y causa entre dichos casos y la acción de libertad hoy analizada.

Apreciación que se advierte, con mayor precisión, de la lectura y comprensión de la SCP 0215/2014 de 5 de febrero, que resolvió la acción de libertad interpuesta en el expediente 04588-2013-10-AL y de la SCP 0815/2014 de 30 de abril, que resolvió el expediente 05277-2013-11-AL, de acuerdo al siguiente detalle:

Por otro lado, el accionante aduce que las autoridades demandadas en audiencia de 16 de agosto de 2013, rechazaron su pedido de cesación a la detención preventiva sin fundamento alguno; consiguientemente, interpuso apelación incidental contra dicha Resolución, la que no fue remitida al Tribunal de alzada para su consideración de acuerdo a la norma procesal penal, y pese a su pedido de remisión de 20 de igual mes y año, dicha remisión no se cumplió. Ahora bien, en virtud a los fundamentos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, tutela el derecho a la libertad cuando el mismo es conculcado como consecuencia de las dilaciones atribuibles a las autoridades judiciales. En el caso en examen, las autoridades demandadas ciertamente incurrieron en dilación y mora procesal en la tramitación de la apelación incidental; que retardó la definición de la situación jurídica del privado de libertad, no constituyéndose la excusa expuesta por el personal de citado Tribunal (Conclusiones II.5) justificativo legal, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, sin ingresar a mayores consideraciones concluye que, las autoridades demandadas, al haber incumplido el plazo establecido en el art. 251 del CPP, lesionaron el derecho a la libertad del accionante” (las negrillas son nuestras).