SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2014

Fecha: 05-Sep-2014

III.3.3. De la dilación indebida percibida en la emisión de la Resolución 054/2013

De acuerdo a lo precisado en el informe de los jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se advierte que la Sala Penal Tercera, mediante Resolución 258/2013, dejó sin efecto la Resolución 41/2013, disponiendo la emisión de una nueva debidamente fundamentada; motivo por el cual, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, una vez devuelto el cuaderno de apelación el 23 de septiembre de 2013, procedió a emitir la Resolución 054/2013; antecedentes de los que se colige, que los jueces a quo, dieron cumplimiento a lo dispuesto por el superior jerárquico, luego de transcurridos veinte días de haber conocido del Resolución 258/2013, que dejó sin efecto la inicial resolución de medidas cautelares, evidenciándose con ello, que existió demora y dilación indebida a tiempo de emitirse la mencionada Resolución 054/2013, cuando lo que correspondía era resolverla de manera inmediata y oportuna. Por consiguiente, corresponde otorgar la tutela solicitada en contra de los jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal, por dilación indebida e injustificada en torno a estos hechos.

Respecto a la Sala Penal Segunda, cabe indicar que de acuerdo al informe presentado por los Vocales de la misma, así como de la fotocopia legalizada del cuaderno de remisiones del Tribunal Primero de Sentencia Penal, se tiene que la apelación presentada por el accionante, fue entregada en auxiliatura de Salas Penales, el 31 de octubre de 2013 y que el 4 de noviembre de 2013, fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda, por lo que este último, fijó audiencia para el 11 del mismo mes y año, para luego emitir la Resolución 221/2013 que confirmó la resolución apelada. De lo que se evidencia, que si bien existen algunos días de demora en la resolución de la misma; sin embargo, fue realizada dentro un plazo razonable, por lo que no se evidencia flagrante lesión al derecho a la libertad, por dilación indebida.